POSICIÓN DE OPROMAR SOBRE ACUERDO UE/ MAURITANIA.

 In Legislación, Opromar, Pesquerías

Bruselas, 29 de abril de 2019. Reunión Técnica Acuerdo UE/Mauritania.

La flota adherida a OPROMAR, viene desarrollando su actividad en el caladero de Mauritania en la categoría 2 desde hace 20 años, en la modalidad de arrastre siendo el interés de esta flota el acceso a las posibilidades de pesca de merluza y otras especies demersales.

La estrategia de explotación de esta flota , en caso de falta de acuerdo con Mauritania, serían escasas , al ser insuficientes las posibilidades de pesca en el marco de otros acuerdos de pesca de la UE y terceros países. La única alternativa que ha tenido la flota ha sido el caladero de Marruecos de forma limitada tanto en el tiempo como en el espacio, al concentrase el área de pesca en una zona muy reducida

Las posibilidades de pesca para esta categoría en el último Protocolo se concretaron en 6.000 Ton, incluyéndose un límite del 25 % de otras especies demersales con prohibición expresa de capturas de cefalópodos y de crustáceos.

Por otra parte la zona de pesca coincide con la establecida para la categoría 2Bis (arrastreros congeladores).

Propuestas para una plena utilización de las posibilidades de pesca y que el Protocolo sea mas atractivo:

Mantenimiento de la categoría arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.a 2:

OPROMAR manifiesta su total oposición a la fusión de las categorías 2 y 2 bis.

Especies objeto de captura:

Teniendo en cuenta que el estado de las especies a las que se dirige esta flota , de acuerdo con las recomendaciones de COPACE, se encuentran en límites biológicos seguros (plenamente explotadas o no plenamente explotadas), consideramos que las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo vigente deben mantenerse

Las medidas técnicas establecidas en la ficha técnica se adaptan bastante a la realidad de la pesquería , y en particular:

  1. Especie objetivo : merluza negra y by-catch del 25 % de especies accesorias.
  2. Tac de 6.000 Ton/año

No obstante, es necesario introducir una serie de mejoras que a continuación se detallan:

  1. Revisión a la baja del importe del cánon actual, excesivamente elevado para la rentabilidad de la pesquería . Se propone pasar de 90 euros/ton a 70 euros/ton.
  2. Reducir el número de licencias que aparecen en la ficha técnica, pasando de las 6 actuales a un máximo de 4.
  3. Incluir en el 25% de capturas accesorias, las capturas de pota (Todaropsis eblanae y Todarodes sagitattus) o en su defecto establecer un % de capturas de cefalópodos profundos evitándose de esta forma el descarte de las mencionadas especies.
  4. Márgen de tolerancia entre captura y desembarque: pasar del 9% actual al 10%, en coherencia con la reglamentación comunitaria.
  5. Autorización expresa de desembarque del aceite obtenido de la descomposición de los hígados de diversas especies demersales, fundamentalmente de merluza. (se trata de una descomposición natural sin procesamiento alguno)

La legislación de Mauritania obliga a desembarcar todos los productos de la pesca, incluyendo entre ellos las partes de animales acuáticos y cita las huevas de pescado como ejemplo sin excluir otras como el hígado o el aceite que de el se deriva.

Sin embargo, desde abril del año 2013, las autoridades de control de Mauritania han considerado que el aceite es consecuencia de una transformación y no permiten su desembarque.

En la legislación de Mauritania y en concreto la Arretê nº 1059 de 17 de Noviembre de 2006 relativa a las condiciones de higiene y a los criterios de salubridad aplicados a los productos de la pesca, en su artículo 11, sección 4 PRODUITS PREPARÉS ET PRODUITS TRANSFORMÉS , se especifica claramente que “Par transformation on entend l’application uns produits de la pêche réfrigérés ou congelés, asocies ou non à d’autres denrées alimentaires, de procédes chimiques, physiques ou microbiologiques tels que le chauffage, le fumage, le salage, la dessication, la fermentation, le marinage ou une combinación de ces différents procèdes“ .

En los buques, una vez se eviscera el pescado (no hay transformación del producto), los hígados se depositan en unos bidones y con el paso del tiempo se descomponen de forma natural convirtiéndose en aceite. Consideramos que no se trata de una transformación sino de una descomposición de los hígados en aceite sin la utilización de ningún proceso físico o químico.

Zona de pesca:

Una vez consultados los armadores y capitanes de los buques consideramos que una prolongación de la zona de pesca hacia la costa facilitaría una plena utilización de las posibilidades de pesca, y en particular de las especies demersales distintas de la merluza negra.

Una pequeña modificación de la zona de pesca no provocaría interacciones con la flota nacional mauritana, dadas las profundidades donde ejercen su actividad nuestros buques arrastreros.

Control y monitoreo:

El Protocolo vigente establece un sistema de seguimiento por satélite (SLB) mediante una doble transmisión desde el buque:

  1. Al CSP del estado de pabellón y desde este al CSP de Mauritania.
  2. Al CSP de Mauritania y desde este al CSP del estado de pabellón

Ello implica que el buque que opere en aguas mauritanas, al amparo del Protocolo está obligado a disponer de dos dispositivos, el del estado de pabellón (España) y el del país tercero (Mauritania), con lo que se produce un doble coste en lo relativo a la instalación de los equipos, a su mantenimiento anual y al elevado coste de las transmisiones de los diferentes mensajes de posición del buque.

Consideramos que debería procederse a una armonización del sistema, con un único dispositivo y que se establezca un procedimiento claro que asegure la comunicación de los mensajes de posición entre el CSP del Estado de pabellón y Mauritania.

Por otra parte, a día de hoy, convivimos con dos diarios de pesca: el DEA ( ERS) y el diario de pesca mauritano ( recientemente modificado de forma unilateral y cuya cumplimentación por parte de los capitanes de los buques , a juicio de los servicios de control de Mauritania no es la correcta y ha derivado en la apertura de expedientes de infracción con sus correspondientes sanciones a los operadores europeos).

Consideramos que ha llegado el momento de solventar esta situación y evitar en lo posible duplicidades o en su defecto que el procedimiento a establecer sea lo más clarificador posible.

Desembarques:

El capítulo V del Protocolo relativo a desembarques y transbordos, establece la obligación de desembarques en los puertos de Mauritania. También establece que la última marea (la marea anterior a la salida de las zonas de pesca para una ausencia no inferior a tres meses) no estará sometida a la obligación de desembarque.

Sin embargo, esta posibilidad no ha podido llevarse a cabo ante la exigencia de las autoridades de Mauritania de obligar a realizarse el desembarque en puerto mauritano.

Es necesario establecer un procedimiento claro que permita la efectividad del supuesto antes comentado y por otra parte permitir desembarcar fuera del país en casos de fuerza mayor: avería o reconocimientos anuales de navegabilidad y seguridad de la embarcación que tiene que llevarse a cabo en puertos del estado de pabellón.

Por otra parte, el procedimiento actual de salida de un buque de Mauritania es muy complejo y requiere las siguientes autorizaciones:

  1. Informe favorable de la Dirección General de Aduanas
  2. Informe favorable de la Garde côtes Mauritanienne
  3. Informe favorable del Puerto Autónomo de Nouadhibou
  4. Informe favorable de la Autoridad de Regulación
  5. Informe favorable de la Circunscripción Marítima
  6. Informe favorable de la Dirección General Maritima
  7. Acuerdo del Ministerio de Pesca, a la vista de los informes antes mencionados.

Los requisitos antes reseñados provocan la espera en puerto, en ocasiones hasta 3-4 días, y es necesario encontrar un sistema que permita la salida rápida de los buques.

Por último, queremos destacar que los buques de la categoría 2, desembarcan la totalidad de sus capturas en el puerto de Nouadhibou y se transportan por vía terrestre hasta su destino en España. Las citadas capturas van acompañadas del correspondiente certificado de orígen, que tiene por objeto acreditar, en el momento de su introducción en territorio aduanero de la Comunidad, el origen comunitario de los productos de la pesca marítima capturados por un barco de pesca comunitario fuera de las aguas territoriales de un país o territorio que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad.

Además del citado formulario se exige un documento de tránsito para las capturas transportadas en camión, cuyo despacho implica costes elevadísimos que consideramos no son de aplicación (aproximadamente 600 euros por camión). A ello hay que añadir las tasas de transporte del Ministère de l’Equipement et des Transports que han tenido un incremento desproporcionado a partir del año 2012. Se pueden estimar estos costes adicionales por buque y año (teniendo en cuenta que realizan alrededor de 50 desembarcos) de mas de 50.000 euros por los conceptos mencionados.

En consecuencia , es necesario que en el marco de la las próximas rondas de negociación del futuro Protocolo se plantee este asunto por la Comisión Europea a las Autoridades mauritanas con el fin de poder buscar soluciones menos onerosas para la actividad de esta flota, la primera de las cuales debe ser la supresión de la tasa por la expedición del documento de tránsito.

Finalmente, es necesario que se proceda a no aplicar a los buques de esta modalidad la obligación de contratar a la empresa PACOM, encargada de la descarga de las capturas, al realizarse éstas por la propia tripulación de los buques . Su coste es de 500 euros por camión y el importe a sufragar por año oscila entre 25.000 y 30.000 euros por buque.

Merece la pena recordar que los apartados 1.8 y 1.9 del Capítulo V del Protocolo vigente establecen:

  1. Que los buques de la UE que desembarquen en un puerto de Mauritania estarán exentos de impuestos o de tasas de efecto equivalente, con excepción de las tasas y gastos portuarios que se apliquen en las mismas condiciones a los buques mauritanos.
  2. Que los productos de la pesca se beneficiarán de un régimen económico aduanero de conformidad con la legislación mauritana en vigor. Por consiguiente quedarán exentos de cualquier procedimiento y derecho de aduana o tasa de efecto equivalente cuando entren en el puerto mauritano o en el momento de su exportación, y se considerarán mercancías en “tránsito temporal”.
Embarque de tripulantes mauritanos:

Insistimos en la necesidad de mantener la libre elección de los tripulantes por parte de los armadores o de sus consignatarios (representantes en Mauritania).

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