REACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE ALMACENAMIENTO

 In COVID-19, Legislación, Opromar

A partir de mañana 23 de abril se reactiva el mecanismo de almacenamiento previsto en la próxima publicación de la modificación FEMP motivada por la crisis del COVID19.

El mecanismo a seguir será el mismo que ha sido aplicado hasta 2018. Este es el MANUAL DE PROCEDIMIENTO seguido en ese momento para su conocimiento, aunque la información a introducir se llevará a cabo por personal de esta Organización de Productores.

Esta es la RESOLUCIÓN FIRMADA por la Secretaria General de Pesca, mediante la cual se aprueban precios de activación para determinadas especies del sector de la pesca extractiva que pueden ser almacenadas bajo el mecanismo de almacenamiento. Dicha Resolución no contiene todas las especies propuestas por las organizaciones de productores es por ello que en los próximos días se trasladará una segunda Resolución.

A partir de mañana estos precios pueden ser aplicados por esta organización de productores, e iniciar la aplicación de este mecanismo. En el Anexo II de la citada Resolución se publican los costes técnicos y financieros aplicables para los distintos tipos de estabilización de los productos que pueden ser almacenados.

Importante: Cuando los almacenamientos superen los 20 días de duración desde su entrada al almacén, se tomará el 100% del valor de los costes técnicos y financieros fijados en la Resolución anual de la Secretaría General de Pesca. Entre 5 y 20 días de almacenamiento se tomará el 75% del valor de los costes técnicos y financieros.

El cálculo del importe final de la ayuda elegible se realizará multiplicando la cantidad total almacenada (toneladas) debidamente validada en la aplicación de OPPES, por el importe de los costes técnicos y financieros, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior.

Las campañas para la aplicación del periodo de ayuda del mecanismo de almacenamiento comprenderán el periodo entre el 24 de Abril y el 31 de diciembre de 2020, que es el periodo de almacenamiento del producto.

Los almacenamientos que superen los cuatros meses no recibirán apoyo financiero del FEMP, a excepción del método de salazón y marinado indicados en el artículo 30.d) de la OCM.

La ayuda prevista no podrá concederse hasta que los productos hayan sido despachados para consumo humano, lo cual se justificará con la correspondiente factura de venta. La fecha de la factura es considerada de reintroducción en el mercado. Cada factura deberá ir acompañada del justificante de pago y el plazo para hacer efectivo el pago es de 60 días a partir de la fecha de entrega (Ley 15/2010).

Los socios que estén interesados en utilizar este mecanismo debe ponerse en contacto con OPROMAR para suministrar la documentación necesaria.

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