Publicada la Orden de ayudas a armadores de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie

 In COVID-19, Legislación, Opromar

Tal y como la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia informó a Opromar el pasado viernes, hoy se publica la ORDE del 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para a concesión de ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PE209M).

El 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó la comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [ C(2020) 1863], que fue objeto de modificaciones posteriores ( C(2020) 2215 y C(2020) 3156, adoptadas el 3 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020 (en adelante, «el Marco temporal»), que faculta la que los Estados miembros para conceder temporalmente cantidades limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantía de préstamos o tipos de interés subvencionados para los préstamelos, a las empresas a consecuencia de la pandemia producida por el coronavirus SARS- CoV-2.
Al amparo del citado Marco temporal,  la orden, con código de procedimiento PE209 M, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria para 2020 de ayudas destinadas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia y con autorización de primera venta de producto
pesquero congelado, para ayudarlas a paliar las dificultades por la comercialización de sus productos a consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como del estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante lo Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas armadoras de buques pesqueros (3ª lista) del Censo unificado de palangre de superficie que cuenten con autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia, con domicilio social en Galicia y que figuren inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia. Para tener la condición de persona beneficiaria, desde lo 1 de febrero de 2020 hasta la actualidad a embarcación debió tener puerto base en Galicia y la persona armadora solicitante debió mantener su explotación comercial por lo menos durante ese período. Del mismo modo, en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, deben existir comunicaciones de las notas de primera venta de productos pesqueros congelados de la embarcación a los sistemas informáticos que la Consellería con competencias en pesca ponen a la disposición del sector para tales efectos.

La cuantía de la subvención será de 25.000 euros por buque, sin que en ningún caso pueda superar cada empresa armadora solicitante los 120.000 euros segundo el establecido en la letra la) del punto 23 del Marco temporal para medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19 ( C(2020) 1863 final).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos  a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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