Borrador Orden OMNIBUS
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Política pesquera Comunitaria, en el que se establece la obligación de traer a puerto todas las capturas de especies sometidas a TAC y cuota, y para el Mediterráneo las especies con talla mínima, ha sido necesario actualizar la mayoría de las órdenes ministeriales que rigen la actividad en aguas comunitarias para introducir mecanismos de flexibilidad.
Estos mecanismos de flexibilidad están orientados a la consecución de que las cuotas lleguen a las flotas y buques que los pudieran necesitar, así como a introducir nuevos elementos en nuestro marco legislativo que permitan seguir ejerciendo una actividad pesquera medioambiental y económicamente sostenible.
Actualmente se está revisando el Proyecto de Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Esta norma establece los procedimientos para la transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca para las flotas de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados en la orden AAA/2534/2015, del Golfo de Cádiz en lo que respecta a los stocks regulados en la orden AAA/1406/2016, y al de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks regulados en la orden AAA/1504/2014, y mecanismos de optimización de su uso con carácter anual para estas mismas flotas. El resto de las flotas se regirán en lo que se refiere a estos mecanismos por lo establecido en sus normas de gestión.