ALEGACIONES DE OPROMAR AL PROYECTO DE ORDEN SOBRE ESPECIES COMPARTIDAS ENTRE DISTINTOS CALADEROS

 In Legislación, Opromar, Pesquerías

ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN XXXX, de XXXX, POR LA QUE REPARTEN DETERMINADAS ESPECIES COMPARTIDAS ENTRE DISTINTOS CALADEROS Y SE MODIFICAN CIERTOS ASPECTOS DE LAS DISTINTAS ÓRDENES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD PESQUERA EN AGUAS ESPAÑOLAS Y EUROPEAS

Observaciones generales:

OPROMAR está de acuerdo con la exposición de motivos y los objetivos de la propuesta, en aras de una mayor flexibilización en cuanto a la gestión de la distribución y consumo de las cuotas que permita, en base a criterios objetivos, una adaptación de la flota tanto a la obligación de desembarque como a una optimización plena en la utilización de las posibilidades de pesca.

Por otra parte, queremos señalas que los objetivos deben lograrse sin que ello menoscabe los principios básicos de seguridad jurídica de cara a una planificación empresarial en un marco de libre competencia, sin modificar las reglas de juego aplicadas en los últimos años que han tenido además respaldo jurídico en recientes sentencias de los Tribunales españoles. No se puede obviar además que muchos operadores han realizado importantes esfuerzos económicos en la adquisición o acumulación de cuotas para estar preparados ante la situación que ahora hay que afrontar.

Aunque el proyecto de orden aglutina propuestas de modificación de determinadas ordenes, consideramos que sería mas apropiado , en base a las particularidades específicas de cada censo y caladero , que las diferentes adaptaciones se llevasen a cabo mediante ordenes específicas de modificación de cada uno de los Planes de gestión de flota vigentes : Cantábrico Noroeste, Aguas de Portugal, NEAFC, etc., de la misma forma en que se ha llevado a cabo la modificación de la orden reguladora del plan de gestión del Golfo de Cádiz actualmente vigente y de plena aplicación.

Observaciones por artículo:

ARTICULO DISPOSICIÓN O ANEXO

PUNTO DEL ARTICULO

OBSERVACIONES

  Artículo 1. Reparto de otras especies sometidas a TAC y cuotas

   4

La redacción dada al apartado nos parece completamente subjetiva y por ello se propone la siguiente:

«El reparto de cada una de las citadas especies u otras que se encuentren sin repartir por censo o por buques, se realizará mediante órdenes posteriores, mediante el uso de los criterios contenidos en el artículo 27 de la Ley de Pesca Marítima del Estado tras ponderarlos con los criterios contenidos en el artículo 17 del Reglamento base de la PCP»

Consideramos que deben repartirse todas las cuotas de que dispone España, en los diferentes caladeros, entre las modalidades y buques donde ya existen distribuciones de cuotas, todo ello para mejorar la gestión pesquera y también el control y seguimiento de la actividad. 

 Artículo 2. Intercambio de posibilidades con otros Estados miembros

 2.a.

Añadir: de aquellas especies, y la redacción quedaría así:

«a) Las cuotas de aquellas especies obtenidas, de otros Estados miembros revertirán de forma proporcional en aquellos que hayan participado en el intercambio, con independencia de que en España dichas especies se encuentren o no repartidas de forma individual, …, previstos en el artículo 16.8 del Reglamento (UE) 1380/2013 « 

 2.b

Añadir: general, y de pesca

«b) En el caso de que las cuotas obtenidas de otros Estados miembros, …, todas las capturas que se realicen por parte del buque o buques que aportaron las posibilidades de pesca para el intercambio se computarán a la cuota general hasta que esta se agote. Una vez se alcance la cuota general global no repartida y se decrete, …, se permitirá al buque o buques continuar con la pesquería hasta el agotamiento de las cuotas obtenidas por intercambio de forma exclusiva.”

Nos gustaría ilustrar este supuesto con un ejemplo: supongamos que la cuota de raya asignada a la flota es de 1000 Ton y que el buque xxx obtiene 50 Ton de raya de Francia y a cambio cede 20 Ton de rape. Sería correcto interpretar que el buque XXX tiene que esperar a que se agote la cuota de raya de las 1000 Ton para poder usar las Ton obtenidas por el intercambio.

Sería oportuno la incorporación de un artículo nuevo que regule los intercambios de cuotas con otros países de la UE, de forma sencilla, clara, transparente, de forma similar a lo dispuesto para la flota de NEAFC.

              4 Consideramos discrecional que la Administración retenga hasta un 7% de todas las cuotas repartidas de forma individual (supuesto en el que se encuentra la flota de arrastre), con el fin de solucionar especies de estrangulamiento. Lo lógico en el caso de esta flota, cuando sea necesario, pueda con cargo a sus propias cuotas asignadas, proceder a intercambiarlas con otras flotas de otros Estados Miembros, para obtener las cantidades necesarias de “choke-species”

En consecuencia, para todas las especies repartidas con posibilidad de cesiones temporales y definitivas, en particular las embarcaciones de arrastre, resultan innecesarios y negativos para la eficacia del modelo de gestión la retención del 7% de las cuotas iniciales.

Por ello se solicita la eliminación de la propuesta de retención del 7% de las cuotas iniciales.

 Artículo 3. Medidas específicas para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas del Cantábrico Noroeste y en aguas europeas de las zonas 6,7 y 8. y el alfonsino (Beryx spp) en todas las aguas del Atlántico Este del stock ALF/3X14 

  Consideramos que deben repartirse todas las cuotas de que dispone España, en los diferentes caladeros, entre las modalidades y buques donde ya existen distribuciones de cuotas, todo ello para mejorar la gestión pesquera y también el control y seguimiento de la actividad.

Esta consideración también es aplicable al besugo y el criterio a seguir para el reparto de las posibilidades de pesca de la citada especie debe ser el establecido por el artículo 27 de la Ley de Pesca.

Artículo 4. Utilización de las condiciones especiales en los stocks de jurel ( JAX/2A14 ; JAX/8C y JAX/09) y Bacaladilla ( WHB/1X14).

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

En el primer párrafo del punto1 del artículo 4, se propone:

  • eliminar después de transferir la palabra hasta
  • eliminar la segunda parte del citado párrafo.

Quedando redactado así:

«La cuota de jurel JAX/2a-14 dispone en la actualidad de una condición especial que permite transferir el 50% de la cuota a la zona 8C. Este trasvase se realizará en función del % de posibilidades de pesca asignadas a cada una de las modalidades o buque individual para permitir a las flotas que capturan jurel del stock 8C, disponer de una mayor cantidad de la citada especie»

La redacción del segundo párrafo del punto 1 del artículo 4 quedaría así, eliminando la segunda parte del párrafo 2

«Estas cantidades serán comunicadas al armador mediante una resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros. La resolución se notificará a los armadores o a sus Asociaciones/Organizaciones en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”

Lo anteriormente reseñado para el jurel, también será de aplicación para la cuota de bacaladilla del stock WHB/1X14.

Tanto el reparto de cuotas de jurel como de bacaladilla procedentes del stock citado (WHB 1X14) a traspasar al Cantábrico Noroeste, en base a la condición especial, debe realizarse en función de las posibilidades de pesca que dispone cada uno de los buques, respetando el artículo 29 de la Ley de Pesca y la estabilidad relativa interna entre los distintos segmentos de flota y buques. Es decir, en base a lo establecido en el vigente plan de gestión del CN, y en particular con lo dispuesto en el Anexo VII e indicación expresa de los porcentajes pos segmentos reflota como establece el artículo 2.2 y por posibilidades de pesca en la modalidad de arrastre de fondo como también establece el artículo 2.4, en base a la Resolución individualizada y actualizada de posibilidades de pesca por buque.

Artículo 5. Cesación de la actividad cuando se agoten las cuotas

 

 

 

Nos parece totalmente adecuada la actual redacción del artículo 7 del vigente Plan de Gestión del CN, regulador del seguimiento y control de cuotas, y por lo tanto no podemos aceptar la redacción dada al nuevo artículo 5 que figura en la propuesta u por ello se solicita la eliminación del artículo 5 propuesto.

No tiene sentido alguno que se cierre la pesquería a un buque si el consumo alcanza el 90%, tratándose de cuotas individuales, conociéndose además las consecuencias de un sobrepasamiento.

No guardaría coherencia con los mecanismos de flexibilidad de la PCP, que se recogen en la reciente Guía para la aplicación de la obligación de desembarque 2019, remitida recientemente por SEGEPESCA.

Llamamos la atención, en particular de los apartados 6 y 7 de la mencionada Guía relativos a la flexibilidad interanual e interespecies.

 Disposición adicional primera: Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la  que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

 Modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 2

El destino del sobrante de cuota a 1 de octubre con destino a un fondo común, tiene a nuestro juicio las siguientes implicaciones:

  • Se trataría de un fondo difícil de gestionar y controlar e incentivaría la pesca olímpica.
  • Paralizaría los esfuerzos realizados hasta el momento, dirigidos a la eliminación de sobrecapacidad (p. ej. exportando buques)
  • Fomentaría la infradeclaración (a la espera de obtener cuota del fondo)
  • Provocaría problemas a buques con pesquerías dirigidas a especies como el jurel que se pueden desarrollar, de forma explosiva en el último trimestre del año, y que no han tenido un mismo comportamiento en los últimos años.
  • Penalizaría a los operadores que han hecho mayores esfuerzos a la hora de reestructurar su flota o a realizar inversiones en adquisiciones de cuotas de pesca.
  • Menoscabaría la rentabilidad de la flota

Por lo tanto:

En relación al apartado 3, párrafo 2, consideramos que, en el caso de la modalidad de arrastre al estar sujeto al reparto individual de cuotas, la restricción para la citada modalidad debería eliminarse, en consecuencia, se propone la siguiente redacción:

Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para una especie y un censo, modalidad o buque que representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad o buque pudiera realizar, ,a excepción de la modalidad de arrastre de fondo, la Secretaría General creará mediante Resolución un fondo común para poder ser utilizado por aquellos buques o modalidades que habiendo agotado sus cuotas tuvieran necesidades adicionales.

En relación al apartado 4, c) nos congratulamos de que por parte de la Administración se extienda el supuesto de transferencias definitivas de posibilidades de pesca a buques procedentes de importación.

 Disposición adicional primera: Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la  que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

 Modificación artículo 5

 

Transferencias definitivas de posibilidades de pesca

En coherencia con lo dispuesto en la redacción dada al apartado 1 del artículo 4 sobre transferencias temporales de posibilidades de pesca, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 5:

“En el supuesto de distribución de cuotas de manera individual, los titulares de las mismas podrán ceder o transferir de manera definitiva, parcial o totalmente, las posibilidades de pesca a  otros buques de su mismo o distinto censo, incluso a los de otros caladeros con los que comparta stocks. Se considera a los buques de artes fijas como un solo censo (palangre, volanta y rasco)”

También sería coherente con la redacción de la segunda parte del apartado 1, donde se permite que a los buques pertenecientes a una misma empresa armadora se pueden autorizar la transmisión de sus posibilidades de pesca de forma definitiva , al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Pesca Marítima, aunque los buques implicados no estén en el mismo censo.

Disposición adicional segunda: modificación de la orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal

 

 Modificación artículo 2

Con carácter excepcional, se establece la posibilidad de autorizar a otros buques distintos de los que figuran en el Anexo I, en particular a los buques de arrastre del CN y del Golfo de Cádiz.

En principio no tenemos nada que objetar a la mencionada posibilidad, ya que los buques susceptibles de poder desarrollar su actividad en aguas de Portugal (subzona IX del CIEM) deben acreditar que disponen de cuotas necesarias para la actividad en las mencionadas aguas.

En base a ello, consideramos que aquellos buques del censo (Anexo I) que acrediten disponer de cuotas necesarias para la actividad en aguas del CN, también deberían ser autorizados a desarrollar su actividad en aguas españolas.

Por ello, se propone que a la redacción dada al artículo 2. Censo de Buques, se añada:

«Asimismo, se podrá autorizar a los buques que figuran en el Anexo I y que acrediten disponer de cuotas necesarias para la actividad en aguas españolas de la zona CIEM 9A». 

 Modificación del artículo 4 , punto 4, apartados b, c y d 

En la redacción dada al apartado c) se establece una limitación en las transmisiones de posibilidades de pesca. Consideramos que el mencionado apartado debería quedar redactado así:

“Si un buque de este censo cediera o transfiriera la totalidad de sus posibilidades de pesca en una campaña, no podrá solicitar licencia para pescar en aguas de Portugal en esa campaña para lo que reste de anualidad “

En la redacción dada al apartado d) consideramos que, en el caso de la modalidad de arrastre en aguas de Portugal, al estar sujeto a reparto individual de cuotas, la restricción para la citada modalidad debería eliminarse, en consecuencia, el mencionado apartado debería quedar redactado así:

“Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para una especie y un censo, modalidad o buque que representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad o buque pudiera realizar, ,a excepción de la modalidad de arrastre de fondo, la Secretaría General creará mediante Resolución un fondo común para poder ser utilizado por aquellos buques o modalidades que habiendo agotado sus cuotas tuvieran necesidades adicionales.”

 NUEVO

 Modificación Artículo 5 de la Orden AAA/1505/2014

El artículo 5 de la vigente Orden AAA/1505/2014, relativo a la distribución del esfuerzo pesquero, permite únicamente los intercambios de días de pesca entre buques del mismo censo.

Teniendo en cuenta que el capítulo V del Anexo II B del Reglamento de TAC y cuotas de cada año, establece en sus puntos 12 y 13, respectivamente, tanto la transferencia de días entre buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un estado miembro, como entre buques que enarbolen pabellón de estados miembros diferentes.

Es por ello, por lo que se solicita la modificación de la redacción del vigente artículo 5 de la Orden contemplando los supuestos mencionados.

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